REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, Once (11) de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007372
Visto el escrito presentado por el Abg. ESEQUIEL GONZALEZ R., en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Nº 093 de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a petición de los ciudadanos NELL ALBERTO ARAUJO CARREÑO y MARIA RAQUEL AGUILAR PEREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.618.889 y V-13.563.956, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos, (...) y (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 12/04/210, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses de los niños de autos, se procede a ADMITIR la misma;
|