REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, Once (11) de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007404

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ALICIA ISAQUITA., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA GUTIERRES y RUFINO ARMANDO CORDERO VIERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.076.400 y V-17.082.494 respectivamente, en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 08/04/2010, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses del niño de autos, se procede a ADMITIR la misma;