REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09

ASUNTO: AP51-S-2009-014012

SOLICITANTES: YULBIS YARISEL VERA BLANCO y WILLMER JOSE NARANJO SAMUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.536.404 y V-12.117.594 respectivamente.-
ADOLESCENTES: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2009; por los ciudadanos YULBIS YARISEL VERA BLANCO y WILLMER JOSE NARANJO SAMUEL, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 03 de febrero de 1994, ante la Primera Autoridad Civildel Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (...) y (...); y que desde comienzos del año 2001, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de agosto de 2009; se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma, notificada la Fiscal 108° del Ministerio Público, ésta en su oportunidad no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.