REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006953

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora N° 053, de la Defensoría del Nño y del Adolescente “Matea Bolívar”, acredita por el Municipio Sucre del Estado Miranda, a petición de los ciudadanos LUIS MIGUEL ORTIZ RODRIGUEZ y ELSY YUSLEIDY GUEVARA BAQUERIZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades N° V-15.934.118 y V-18.745.669 respectivamente, progenitores del niño (...), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.