REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
ASUNTO: AP51-S-2010-004383

SOLICITANTES: IVON JIMENEZ PINO DE RAMOS y TOMAS RAMOS COLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.670.294 y V- 9.287.851 respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2010; por los ciudadanos IVON JIMENEZ PINO DE RAMOS y TOMAS RAMOS COLON, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Septiembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda; que de esa unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres (...) y (...); (la primera de las nombradas mayor de edad) y que desde el año 1998, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de marzo de 2010; se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma, notificada la Fiscal Centésima Octava, la misma en su oportunidad no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.