REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
SOLICITANTES: LUZ MARINA MONTES CABRICES y ADRIAN JOSE LARA PITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.464.684 y V-17.078.127, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
NIÑA: (...).
Mediante escrito presentado en fecha 03/02/09, los ciudadanos LUZ MARINA MONTES CABRICES y ADRIAN JOSE LARA PITA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 09/02/09, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 04/05/10, comparecieron los prenombrados cónyuges, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-
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