REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
ASUNTO: AP51-S-2009-008743
SOLICITANTES: LUIS GONZALO MACHADO RANGEL y ALICIA KIKEY SALAZAR SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.604.539 y V-4.821.076 respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2009; por los ciudadanos LUIS GONZALO MACHADO RANGEL y ALICIA KIKEY SALAZAR SEGOVIA, ya identificados debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 17 de diciembre de 1982, ante el Juzgado Segundo de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda; que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres GABRIELA AISKEL; DANIELA CAROLINA; y (...),( los dos primeros mayores de edad) y el ultimo adolescente para la fecha; y que desde el 12 de marzo del año 2002 se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Mayo de 2009; se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma, notificada la Fiscal 95° del Ministerio Público, ésta en su oportunidad no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.
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