REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
ASUNTO: AP51-S-2009-021808
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ALVIAREZ MARQUEZ y MARIBEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.149.405 y V-10.178.290 respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2009; por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVIAREZ MARQUEZ y MARIBEL SANCHEZ SANCHEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 21 de agosto de 1991, ante El Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...), y que desde el mes de mayo del año 2003, se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Diciembre de 2009; se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma, notificada la Fiscal 108° del Ministerio Público, ésta en su oportunidad no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.
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