REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 09
ASUNTO: AP51-S-2010-004290
SOLICITANTES: JOSE LUIS ARENAS URDANETA y DAYALIS COROMOTO CASTRO CASPERS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.512.641 y V-6.283.525 respectivamente.-
NIÑA: (...).
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2010; por los ciudadanos JOSE LUIS ARENAS URDANETA y DAYALIS COROMOTO CASTRO CASPERS, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 17 de octubre de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...); y que desde el 07 de mayo del año 2003.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Marzo de 2010; se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma, notificada la Fiscal 108° del Ministerio Público, ésta en su oportunidad no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.
Por las razones antes expuestas,
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