REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008855
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos, presentados por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (...), hija de los ciudadanos LUIS FELIPE CASTRO TUA y KEILA YESENIA BAUTE MILLAN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.535.753 y V-15.166.212, respectivamente, en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito mediante acta de fecha 20 de mayo de 2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;