REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, primero (1°) de Junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2009-011036

SOLICITANTES: ADER ELIZARDI FERNANDEZ ANDARCIA y LESLIE MARGARITA REGALADO DELCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.523.949 y V-6.118.961, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 22/06/09, por los ciudadanos ADER ELIZARDI FERNANDEZ ANDARCIA y LESLIE MARGARITA REGALADO DELCI, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado 14° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 22/07/1992, que de esa unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre (...), y que desde el mes de Agosto de 1999, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 07/07/09, se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 110° del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión favorable al respecto.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas,