REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2010-004478

SOLICITANTES: FRANKLIN RENNY MORENO RONDON y RUDYMAR MARQUEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.128.618 y V-13.245.090, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 18/03/10, por los ciudadanos FRANKLIN RENNY MORENO RONDON y RUDYMAR MARQUEZ AZUAJE, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 07/05/1996, que de esa unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombres (...), y que desde el mes de Febrero de 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 22/03/10, se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 110° del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión favorable al respecto.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-