REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008437

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud que antecede y recaudos acompañados de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana RAIZA ISABEL GONZALEZ PEREZ, en su carácter de Defensora Publica Séptima (7°) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (...), hija de los ciudadanos LUIS ANTONIO MARCANO RUIZ y DIANA CAROLINA JIMENEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.143.862 y V-20.637.409, respectivamente, en el cual remiten convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 19 de mayo de 2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;