REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 11 de Mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-006187

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ERMINIA HUERTA ASENCIOS, peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.299.394, actuando en su nombre y representación de sus hijos, (…), de uno (01) y nueve (09) años de edad, respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos JESUS HAYDEE FLORES DE PAXI y EDWIN DAVID PAXI GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.340.497 y V-21.618.631, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE MARIO ACOSTA GARCIA, quién fuera titular de la cédula de identidad Nro. E-82.156.712, a su esposa e hijos (…). Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
Abg. SORAYA ANDRADE