REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 11 de Mayo de 2010.
Juez Unipersonal Nº 11
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-006258
Solicitantes: MARIA MILAGRO CASANOVA DE CHANG y RAFAEL ANTONIO CHANG TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.352.897 y V-2.064.547, respectivamente
Adolescente: (…), de catorce (14) años de edad
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos MARIA MILAGRO CASANOVA DE CHANG y RAFAEL ANTONIO CHANG TORRES, antes identificados, mediante la cual solicitan que su hijo el adolescente arriba mencionado, sea declarado como CARGA FAMILIAR de su hermana la ciudadana SIALESKY DE JESUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.357.029; e igual vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos HILDA AYAACH DE RAMIREZ y JANETH BELTRAN SEQUERA FERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V- 4.021.965 y V- 15.320.495 respectivamente, así como de la ciudadana SIALESKY DE JESUS, antes identificada; este Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela las declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana SIALESKY DE JESUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.357.029, al adolescente (…) de catorce (14) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


Abg. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Sonia Samalvides.-
AP51-S-2010-006258