REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
Caracas, 17 de Mayo de 2.010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002226
Vista la solicitud que antecede, presentada por los abogados Sergio Rodríguez y Fernando Fernández, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 106.690 y 118.988, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ARMANDO FIGUEROA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.113.325, en beneficio de los niños (…) y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el auto de fecha 02/03/2010, donde se ordenó la corrección inmediata del escrito libelar presentado, para lo cual se le concedió a los solicitantes un lapso de tres (03) días; advirtiéndole además que si incumplieran la prevención hecha, esta Sala de Juicio debería forzosamente declarar inadmisible la presente solicitud; este Tribunal observa que transcurrió el lapso preclusivo, sin que las partes dieran cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. Por consiguiente se acuerda la devolución de los originales cursante en autos, previa certificación por secretaría. Así se decide.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/MB
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