REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
y Nacional De Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-000664
Vista el acta que antecede, de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos WILLIAN JESUS ROSALES MORA y YOLY ESTHER STIFANO MONTILLA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.634.875 y V-14.330.351, respectivamente, progenitores de la niña (…), de dos (02) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija:
“la niña (…) pasara un fin de semana con su padre, y el fin de semana siguiente con su madre, igualmente cuando le corresponda al padre, la pasara buscando los viernes en la tarde en su colegio, y se le entregará a la madre los domingos antes de la seis (6:00 pm), en caso que este de viaje el padre entregara a la niña en su colegio al día siguiente, a las siete de la mañana. 2) El padre podrá buscar a la niña en la guardería, al menos una vez por semana, para llevarla al cine, al parque o cualquier otra distracción apropiada para ella y entregarla a la madre el mismo día una vez finalizada la actividad y antes de las 7:30p.m. 3) La niña (…), podrá estar presente en las reuniones familiares paternas que correspondan a los siguientes eventos: Cumpleaños de Grecia (hermana) 02 de enero, cumpleaños de Wilmer (hermano) 30 de enero, cumpleaños de William (hermano), 06 de febrero, cumpleaños de su papá, el 07 de marzo, cumpleaños de Fani (tía discapacitada), 18 de marzo, cumpleaños de Florencia (abuela) 13 de octubre. 4) Los periodos Vacacionales que corresponden a carnavales y Semana Santa, uno con la madre y el otro con el padre y al año siguiente se intercambian. 5) Igualmente el padre de la niña podrá pasar al menos una semana de su periodo vacacional del mes de agosto, con la niña, y sí sus posibilidades laborales se lo permiten se puede extender a más de una semana. 6) El padre podrá pasar el cumpleaños con la niña, en horas de la mañana, o también estar presente en la celebración del cumpleaños. 7). En los periodos vacacionales de diciembre, la niña lo pasara con su padre al menos una semana, que incluya el 24 y 25 o el 31 y 1ero y que el año siguiente se intercambien. 8). La niña pasara el día del padre con su padre y el día de la madre con la ciudadana Yoly Stifano. 9). El día del niño un año lo pasara con su padre y el otro año lo pasara con su madre. 10) Igualmente se establece que cualquier viaje al interior del país le sea notificado tanto al padre como a la madre, el tiempo y estadía y el lugar.”
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina
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