REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006996
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano RICHARD ANDRES BELISARIO UTRERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.928.951, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (…), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.701.272, debidamente asistido por la abogado ANA BEATRIZ SALINAS SALAS, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 73.635, por medio de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; y vistos los recaudos presentados, y examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana MORAYMA MARGARITA UTRERA BOLÍVAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.072.336; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MORAYMA MARGARITA UTRERA BOLÍVAR, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente (…), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.701.272. Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostátos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE


DRC/SA/Freddy Molina