REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
Caracas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006603
Vista la diligencia de fecha 24/05/2010, presentada por la ciudadana MARIA LUISA MENDES DOS REIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.228.647, debidamente asistida por la abogada ADRIANA SIMAO VIEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.996, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Autorización Judicial para Viajar; esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento; en tal sentido lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Por consiguiente se acuerda la devolución de los originales cursante en autos, previa certificación por secretaría. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS Abg. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina
|