REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 28 de Mayo de 2010.
Juez Unipersonal Nº 11
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-008402

Solicitante: YANETH COROMOTO BRICEÑO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.322.951.
Niño-Beneficiario: (…) de dos (02) años de edad.-
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YANETH COROMOTO BRICEÑO DÍAZ, antes identificada, mediante la cual solicitó que su hijo el niño arriba mencionado, sea declarado como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO JESUS BRICEÑO, (abuelo materno); vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LISBETH CAROLINA BERRIOS BERRIOS y ANDDY DAVID ALFONZO ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-15.604.096 y V-18.486.043 respectivamente, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela las declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO JESUS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.943, a su nieto el niño (…) de dos (02) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


Abg. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina