REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005561
Solicitantes: SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ MALDONADO y JOSE MAYORANO RIVAS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.893.620 y V-4.282.936, respectivamente.-
Abogada Asistente: LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.909
Niña: (…), de ocho (08) años de edad.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 07/04/2010, por los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ MALDONADO y JOSE MAYORANO RIVAS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.893.620 y V-4.282.936, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.909, en su carácter de Defensora de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, por medio del cual solicita la disolución del vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, en data 29/10/1999, Acta Nro. 114, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último ubicado en la avenida Simón Bolívar, Urbanización Simón Bolívar, Bloque 20, letra B, piso 02, apto B-6, Catia Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (…). Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 15/09/2004, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hija, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 12/04/2010, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante de la Vindicta Pública, e insto a los solicitantes a que indicaran de manera conjunta lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, específicamente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar.-
Por diligencia de fecha 06/05/2010, el Fiscal 92° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. GERARDO SALAS, emitió opinión con respecto a la presente solicitud, e instó igualmente a los solicitantes a que indicarán como se ha venido ejerciendo la Custodia durante los años de ruptura.-
En fecha 27/05/2010, se recibió diligencia de la ciudadana SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ MALDONADO, mediante la cual informó como se ha venido ejerciendo el Régimen de Responsabilidad de Crianza y el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ MALDONADO y JOSE MAYORANO RIVAS GIL, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ MALDONADO y JOSE MAYORANO RIVAS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.893.620 y V-4.282.936, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, en data 29/10/1999, Acta Nro. 114. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (…), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina
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