REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-008142.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana IRIS KARINA PRINCIPAL CEBALLOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.204.709, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes (…), de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente; debidamente asistida por el Defensor Pública Décimo Sexto (16°) para la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado ABRAHAM BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.085; por medio de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados adolescentes. Vistos los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana TERESA DE JESUS CEBALLOS DE PRINCIPAL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.484.019; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana TERESA DE JESUS CEBALLOS DE PRINCIPAL, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los adolescentes (…). Expídanse por secretaría las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostátos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,


Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA ANDRADE.
DRC/SA/Erick Rodríguez.