REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-009024

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 26/05/2010, por los ciudadanos ROSIHELEN MARIA AGUILERA PEÑA y YORMAR ENRIQUE BARRIOS FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.952.521 y V-13.288.034 respectivamente, debidamente asistidos de abogada, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,


ABG. SORAYA ANDRADE





DRC/SA/Freddy Molina