REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-006920
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana ROSAURA CORREA ARTEAGA, en su carácter de Defensora N° 119, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales”, Fundación Luz y Vida; a solicitud de los ciudadanos WENDY REBECA SANCHEZ FERNANDEZ y IVANOVIC FARIAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.830.339 y V-11.905.906 respectivamente; a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas de la presente resolución a las partes una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.