REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2009-002892
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES GUILLEN PEREZ Y DERWING AMARO DUMONT PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.151.512 y V-12.765.695, respectivamente, asistidos por el Abg. CARLOS ARAUJO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.169.-
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-

Mediante escrito presentado en fecha 26/02/09, conjuntamente por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GUILLEN PEREZ Y DERWING AMARO DUMONT PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.151.512 y V-12.765.695, respectivamente asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 03/03/09, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos supra indicados.-
Por diligencia del día 27/04/10, los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GUILLEN PEREZ Y DERWING AMARO DUMONT PUERTA, solicitan la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GUILLEN PEREZ Y DERWING AMARO DUMONT PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.151.512 y V-12.765.695, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 28 de Noviembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 162.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de los citados niños será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, queda establecido de la manera siguiente: “…El padre DERWIN AMARO DUMONT PUERTA, se compromete a pagar así: a) En efectivo la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00) mensuales, durante los tres (3) primeros días de cada mes a fin de sufragar los gastos de los niños, por concepto de Pensión de Alimentos y como complemento de esto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,00) en Tickets de Alimentación (cesta Tickets); b) Así mismo se compromete a pagar todos los años en el mes de Agosto el costo de los útiles escolares y uniformes así como el 50% del valor de la Inscripción en el colegio de los niños así como cualquier otro gasto que sea necesario y así lo requieran los maestros o dirección del Colegio donde estudien los niños y en el mes de Diciembre a fin de cubrir gastos de Navidad y Fin de Año. La Pensión de Alimentos la hemos fijado teniendo en cuenta la capacidad económica del Padre la cual será revisadas anualmente de mutuo acuerdo entre las partes.” (Tomado del contenido del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, quedó establecido de la siguiente manera: “El padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana en forma alternativa, de muto acuerdo con la Madre, teniendo la posibilidad de visitarlo durante la semana cualquier día dentro de las horas que no perturben las horas de estudio y descanso. Igualmente los padres disfrutarán de mutuo acuerdo alternativa y proporcionalmente los periodos de vacaciones escolares, así como las fiestas de carnaval y semana santa de manera alterna, de igual modo se compartirá proporcionalmente y alternándose cada año las fiestas de navidad y fin de año todo en beneficio de los niños y sin que se altere el desarrollo y disfrute de los días feriados y festivos. Podrá el padre pasar con sus hijos el día de sus cumpleaños, así como el día de cumpleaños del padre y la fiesta mundial del día del padre cuando no le corresponda el fin de semana en todo caso este régimen de visitas podrá ser modificada siempre en beneficio de los niños. Como complemento y a los fines de brindar protección a los niños, el padre se compromete a mantener como en efecto en la actualidad esta vigente la póliza de hospitalización y cirugía a favor de los niños, con una cobertura de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (BS.40.000,00), con el fin de los posibles gastos que por esos conceptos se puedan causar.…” (Tomado del contenido del escrito libelar).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/Sonia Samalvides.
AP51-S-2009-002892
DIVORCIO 185-A