REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 17 de mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2009-004532
SOLICITANTES: NESTOR GABRIEL MARTINEZ y JESSICA TAHINA CARPIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.290.591 y V-13.463.759, respectivamente, asistidos por la Abg. JOHANNA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 95.838.-
ADOLESCENTE y NIÑAS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Mediante escrito presentado en fecha 23/03/09, conjuntamente por los ciudadanos NESTOR GABRIEL MARTINEZ y JESSICA TAHINA CARPIO CONTRERAS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 26/03/09, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos supra indicados.-
Por diligencia del día 29/04/10, los precitados cónyuges, solicitan la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NESTOR GABRIEL MARTINEZ y JESSICA TAHINA CARPIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.290.591 y V-13.463.759, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 27/07/1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 146, de ese mismo año.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos, XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de los citados hermanos será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, queda establecido de la manera siguiente: “…el padre de los menores, NESTOR GABRIEL MARTINEZ, se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Este pago será realizado mediante mensualidades anticipadas, pagaderas dentro de los primeros cinco (5) días calendarios consecutivos de cada mes en una cuenta bancaria de la madre, constituyendo el deposito bancario en el recibo o constancia del pago efectuado. Dicha cantidad se incrementará automáticamente cada año, de acuerdo a los índices inflacionarios (IPC) que a tal efecto señale el Banco Central de Venezuela…” (Tomado del contenido del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, quedó establecido de la siguiente manera: “…hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: El Padre tendrá un régimen de visitas amplio, por lo tanto podrá visitar a sus menores hijos las veces que deseare, siempre y cuando lo hiciere en horas oportunas y convenientes para los menores, así como para la madre, quien tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, es decir, que el padre podrá visitar a sus hijos en la residencia de ésta, así como compartir con ellos fuera de su residencia… Con respecto a las vacaciones escolares, Carnavales, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, ambos padres decidiremos de mutuo acuerdo a cual de nosotros le corresponderá disfrutar tales fechas con nuestros hijos… En cuanto a los días de celebración del Día del Padre y Día de la Madre, se conviene en que los niños disfrutarán tales fechas en unión del respectivo progenitor… Los menores pueden viajar dentro del país acompañado por cualquiera de sus padres, con la previa aprobación de la madre. Los niños pueden viajar fuera del país acompañado por cualquiera de sus padres, pero con autorización del otro expedida mediante documento autenticado…” (Tomado del contenido del escrito libelar).-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
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