REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-004756
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Solicitud de Cúratela, interpuesta por la ciudadana LUZ NEIRA HERNANDEZ CERVANTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.685.642, a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y del contenido de las mismas se observa que en 30 de marzo de 2009, se fijó oportunidad para que compareciere la ciudadana NOLIS LILIANA REALES DE AZOCAR, quien fue propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc para el día 02 de abril de 2009, y se evidencia del acta levantada en esa fecha que la ciudadana ya mencionada no compareció al acto, siendo ésta la última actuación que consta en autos, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERE y ARCHIVO del mismo. Y así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
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