REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-012692

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la ciudadana Mónica Ysabel Acuña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.534.101, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en medida de colocación familiar provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Mónica Ysabel Acuña, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto el Informe Social remitido por el equipo Multidisciplinario 5 adscrito a este Circuito Judicial de Protección, en el cual señalan entre otras cosas:
Durante la investigación social, se pudo conocer que el niño XXXX, se encuentra residenciado en el hogar de su tía paterna Sra. MONICA ACUÑA, y que la circunstancia que motivó su solicitud de Colocación Familiar aun persiste. Los padres del niño lo visitan o este acude a ambos hogares, debido a que residen cerca de la zona, existiendo una comunicación adecuada.

Del hogar de la Sra. MONICA YSABEL ACUÑA, se percibió que todo el grupo familiar tiene la disposición de brindarle la atención al niño, aun cuando la responsabilidad recae en la figura de su tía paterna.

Habitacionalmente este hogar es un apartamento el cual tiene las condiciones adecuadas para su habitabilidad.

Socioeconómicamente, el ingreso de este grupo familiar cubre las necesidades básicas y complementarias satisfactoriamente.
El niño XXXX, impresiona como un niño, sano, conversador, sociable, inquieto quien expresó sentirse bien con su abuela y su tía y que a sus padres lo frecuenta regularmente.

Considerando lo anteriormente trascrito, lo cual es un extracto de la evaluación de seguimiento practicada por el grupo de profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario, y visto que el niño se encuentra bien y las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 06 de abril de 2009, a favor del niño XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de la ciudadana Mónica Ysabel Acuña, ubicado en Kennedy, bloque 01, piso 04, apartamento N° 46, sector las Adjuntas, Caracas Municipio Libertador, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Y así se declara.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca











YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2007-012692
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar