REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV

Caracas 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-019756
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10 de diciembre de 2008, se ratifica auto de fecha 24/11/2008, mediante el cual se instó a ambos solicitante a señalar expresamente el monto de la Obligación y la custodia en beneficio de sus hijos; ahora bien siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que los solicitantes hayan dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ALEJO DE JESUS MONTILLA YEPEZ Y SABEL MARISAR CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.827.814 y V-7.236.538, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CANF/SONIA SAMALVIDES.-