REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio 14
Caracas, diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008242
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Oneyda Pérez Julio, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.722.914, a favor de sus sobrinas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encontraban bajo el cuidado de su tía materna Oneyda Pérez Julio, antes identificada, desde el pasado 28 de diciembre de 2009, en virtud del fallecimiento de la progenitora de las niñas, ciudadana Yanairet Pérez Julio (fallecida), colombiana, mayor de edad e identificada con el pasaporte de ciudadanía colombiana N° CC 52248412; manifestándole dicha ciudadana, en tal oportunidad, al Consejo de Protección, que ella podía garantizarles los alimentos a las niñas, más no la atención en virtud que trabaja en Galipan y permanece quince días allá, por lo cual contactó a la ciudadana Sharon de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia “Mi Refugio”, quién le manifestó que tenía cupo para las niñas, pero que necesitaba la Medida de Protección; en tal virtud el Consejo de Protección procedió a oír las opiniones de las niñas antes identificadas, tal y como consta de las actas que remiten adjuntas, y a dictar Medida de Abrigo a favor de las mismas en la referida Asociación Benefactora, remitiendo el caso a este Circuito Judicial de Protección; en consecuencia, esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Ahora bien, considerando que hasta la presente fecha las niñas de autos no se encuentran protegidas bajo figura jurídica alguna es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN modalidad de COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de las hermanas XXXX, a ejecutarse en la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia “Mi Refugio”, ubicada en la Avenida Principal de Sebucán, Quinta Mayra, Nº 110, Municipio Baruta del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” ejusdem.
SEGUNDO: Oficiar a la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia “Mi Refugio”, a objeto de solicitarle sea remitido a la brevedad posible informe Evolutivo de las niñas XXXX.
TERCERO: Oficiar al IDENA a objeto de informarles sobre la presente Medida de Protección
CUARTO: Oficiar a la Defensa Pública de Protección a objeto de solicitarles le sea designado Defensor (a) a las niñas de autos.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca









YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-S-2010-008242
Motivo: Medida de Protección
Modalidad; Colocación en Entidad de Atención