REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-002763
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 25 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes, a consignar un juego de copias a los fines de librar la respectiva boleta de notificación; ahora bien siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que los solicitantes hayan dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARLOS RENE SEQUERA RIVERO y GLADYS COROMOTO DUNO USEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-6.191.562 y V-13.786.580, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/SONIA
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