REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 14
Caracas, (20) veinte de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002353


Revisadas las actas procesales del presente asunto en especial diligencia de fecha 17 de Mayo de 2010, suscrita por la abogado KARIN BRANDT MIRBAL, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 10.549, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, identificado en autos, mediante el cual consignó copia simple de la decisión dictada fecha 11 de marzo de 2010, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social Accidental, bajo la ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en el cual solicitan a nuestra Corte de Apelaciones, como a la Sala de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial, la remisión de los expedientes signados bajo los Nros. 2009-000908 y 2009-010064 respectivamente, advirtiéndole a los Tribunales mencionados, abstenerse de realizar actuación alguna en los expedientes señalados. Así como vista la comunicación de fecha 19/05/2010, signada bajo Nº 190, mediante el cual se le informa a esta Sala de Juicio, que mediante comunicación de fecha 22 de abril de 2010, signada con el Nº 168, dirigida a la Juez Presidenta de este Circuito Judicial Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, mediante el cual informa la remisión de las causas señalada en la mencionada sentencias.
Esta sala de Juicio en atención a los anteriores señalamientos considera necesario colocar al presente asunto bajo los efectos de la decisión dictada fecha 11 de marzo de 2010, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social Accidental, bajo la ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en lo que respecta: “…abstenerse de realizar actuación alguna en los expedientes señalados…”, ya que si bien es cierto, la sentencia es muy clara al señalar los asuntos que deben ser paralizados y remitidos a dicha Sala de Casación Social, no es menos cierto que la decisión surge, de la necesidad de poner orden procesal en los asuntos en cuestión, siendo que la presente solicitud pudiera en su devenir procesal afectar y contradecir las decisiones que por avocamiento habría de tomar la Sala de Casación Social Accidental, toda vez que visto la integralidad que significa las Instituciones Familiares, se hace necesario la uniformidad de criterios al respecto. En consecuencia a criterio de esta Sentenciadora, lo correspondiente en este estado es paralizar la presente causa, evitando fragosidades Jurídicas, contribuyendo así con un orden procesal tendente a beneficiar el desarrollo óptimo de las garantías esenciales a las partes, en virtud de todo lo antes expuesto se ordena la paralización de la presente causa y su inmediata remisión a la Jueza Presidenta del Circuito Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, con el objeto de gestionar todo lo relacionado con el traslado de la misma al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social Accidental. Por ultimo se ordena el traslado de una copia simple de la copia certificada de la comunicación remitida a este Despacho por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional al asunto motivo Responsabilidad de Crianza, signado con el Nº AP51-V-2010-002877. Líbrese oficios. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera

Abg. Carlos Andrés Fonseca.



YLV/CAF/
AP51-S-2010-002353