REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-0020335
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la última actuación que consta en autos es de data 09 de diciembre de 2008, y que hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación en el presente procedimiento, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto; por ende se verifica de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de Título de Únicos y Universales de Herederos interpuesto por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO ARRIETA SULBARAN, LIANA RICARDA ARRIETA SULBARAN, DOUGLAS ALBERTO ARRIETA NAVA, WILLIAM ALBERTO ARRIETA NAVA, KARINA ALICIA ARRIETA VASQUEZ, KAROLINA DE LA CRUZ ARRIETA VASQUEZ y DOUGLAS JAVIER ARRIETA CAMARIPANO ampliamente identificados en autos; de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
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