REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007860
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos LUIS DAVID BARRERA MONTAÑA y AZALIA DE LAS MERCEDES RAMÍREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.586.201 y V-13.717.772 respectivamente, asistidos por la abogada en el Libre Ejercicio IRIS MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.760; a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento Inst. familiares.