REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 26 de mayo de 2010
200º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2010-000459
Examinadas las actas que conforman el asunto contentivo de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dictada por auto de fecha 17 de mayo de 2010, en el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2007-012428, esta Sala de Juicio, observa:
En fecha 17 de mayo de 2010, se dictó auto en el asunto signado con el N° AP51-V-2007-012428 mediante el cual se ordena aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607, como consecuencia de los hechos nuevos presentado por las abogados KARIN BRANDT y CARMEN HAIDEE MARTINEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano OSWALDO KARAM MACIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.974.246, mediante el cual se ordena aperturar el respectivo cuaderno separado y se insta a las prenombradas apoderadas a consignar las copias que considere pertinentes, a los fines de llevar a cabo la presente articulación probatoria, evidenciándose el error material con respecto al procedimiento, siendo necesario la notificación de las partes a los fines de garantizar Derecho a la Defensa, la igualdad a las partes, la Tutela Judicial efectiva y el Debido Proceso.
En cuenta como se encuentra esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV con relación a la Tutela Judicial efectiva y como conclusión se hace forzoso dejar parcialmente sin efecto el auto de fecha 17 de mayo de 2010, dictado en el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2007-012428, en lo que se refiere al inicio de la articulación probatoria, todo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto no se deje constancia por parte del secretario de la Sala, de la notificación de la ciudadana RAQUEL ALICIA TERAN HUNTER, identificada en autos .
En el caso que nos ocupa, resulta necesario dejar sin efecto el mencionado auto, a objeto de subsanar el error involuntario cometido por esta Sala, por cuanto al momento dictar el auto de fecha 17 de mayo de 2010, debió notificar a ambas partes a los fines de de iniciar dicha articulación; pues de no corregirse dicho error enunciado, se lesionarían los derechos de la parte no notificada. En consecuencia consecuencia, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil ordena DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO el auto de fecha 17 de mayo de 2010, dictado en el asunto principal signado bajo el Nº AP51-V-2007-012428, en lo que se refiere al inicio de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la notificación de la ciudadana RAQUEL ALICIA TERAN HUNTER y/o a sus Apoderados Judicial, a los fines de informarle la apertura de la presente articulación probatoria, la cual dará inicio una vez conste en autos la constancia que haga el secretario de la Sala de la notificación de la prenombrada ciudadana. Por último de ordena expedir copia de la presente resolución a los fines de ser consignada en la pieza principal. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva
AH51-X-2010-000459
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