REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 14
Caracas (31) treinta y uno de mayo de (2010) dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-004000
Vista la diligencia de fecha 07 de mayo de 2010, suscrita por la abogado AIDALI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 76.252, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el cual solicita la suspensión del pago de obligación de manutención, así como vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2010, suscrita por la misma, mediante el cual consigna copia simple de la sentencia de fecha 06 de abril de 2010, emanada de la Sala de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, sentencia verificada con el contenido del Sistema Jurís 2000, esta Sala de Juicio en atención a su contenido observa que la sentencia antes mencionada se decreta Medida Preventiva Provisional de Guarda, actualmente Responsabilidad de Crianza (Custodia) a favor del adolescente y del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud del ciudadano WIKKIAN ANTONIO PÉREZ, desprendiéndose de la misma que quien ostenta en los actuales momentos la custodia de los niños es el padre, en ese sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 376 establece lo siguiente:.
“Artículo 376 Legitimados Activos: La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada: 1) por el propio hijo o hija si tiene doce años o más; 2) por su padre o madre; (…) 6) por quien ejerza la responsabilidad de crianza;…”
Entendiéndose que en estos momentos que el legitimado para solicitar la Obligación de Manutención es padre y no la madre, caso contrario a lo establecido en la sentencia dictada en el presente asunto, en fecha 18 de septiembre de 2009, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la presente Revisión de Obligación de Manutención. Es por lo que a criterio de la presente Juzgadora se debe suspender la ejecución de la sentencia antes mencionada, con el objeto de no contravenir el espíritu, propósito y razón de nuestra Ley especial. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 14 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional ordena SUSPENDER LA EJECUCIÓN de la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, dando como resultado la suspensión del pago de obligación de manutención por parte del ciudadano WILLIAN ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.229.680, hasta tanto este posea la custodia de sus hijos. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
Abg. Carlos Andrés Fonseca.
YLV/CAF/luisilva
ASUNTO: AP51-V-2009-004000
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