REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 06 de Mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2008-010737
SOLICITANTES: PEDRO LUIS ARZOLA BETANCOURT e HILDA ESPERANZA SALAZAR VELOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.903.611 y V-10.730.228, respectivamente, asistidos por el Abg. OSCAR IVAN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.980.-
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-

Mediante escrito presentado en fecha 25/06/08, conjuntamente por los ciudadanos PEDRO LUIS ARZOLA BETANCOURT e HILDA ESPERANZA SALAZAR VELOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.903.611 y V-10.730.228, respectivamente, asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 27/06/08, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos supra indicados.-
Por diligencia del día 19/01/10, el ciudadano PEDRO LUIS ARZOLA BETANCOURT, solicita la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Asimismo en fecha 21/01/2010, esta Sala de Juicio Nº 14, dictó auto mediante la cual se acuerdo librar boleta de notificación a la ciudadana HILDA ESPERANZA SALAZAR VELOZ, la cual fue debidamente firmada en fecha 15/03/2010.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos PEDRO LUIS ARZOLA BETANCOURT e HILDA ESPERANZA SALAZAR VELOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.903.611 y V-10.730.228, respectivamente y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 12 de diciembre de 1998, por ante el Prefecto del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 84.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, del citado niño será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, queda establecido de la manera siguiente: “…el cónyuge PEDRO LUIS ARZOLA BETANCOURT, para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención del hijo menor;… aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400,00) en forma quincenal, los cuales depositará puntualmente en una cuenta corriente a nombre de la madre.” (Tomado del contenido del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, quedó establecido de la siguiente manera: “Ambos cónyuges convienen en que el Padre del menor tendrá la potestad y el derecho de visitar a su hijo todas y cuantas veces así lo deseare siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y estudios del menor. Respecto a los fines de semana, ambos cónyuges acuerdan que, en forma alternada, el hijo menor pasará con cada uno de ellos un fin de semana; igualmente acuerdan respecto a las vacaciones de agosto y diciembre, el hijo menor, pasara la mitad de los periodos de vacaciones con cada uno de los cónyuges. En el caso en que la madre del menor decidiese cambiar de residencia, deberá notificárselo al padre del mismo en la víspera de la mudanza…” (Tomado del contenido del escrito libelar).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA




YLV/CAF/
AP51-S-2008-010737