REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-005194


Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la resolución dictada en fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, mediante la cual se dicta Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en la cual por error material en esa oportunidad, se identificó a la progenitora de la referida niña como “ANA YURIMAR RAVELO RAVELO titular de la cédula de identidad N° V.- 16.869.995, siendo lo correcto, DAISY COROMOTO RAVELO RAVELO titular de la cédula de identidad N° 15.911.054” y se señaló a la tía materna como “DAISY COROMOTO RAVELO RAVELO titular de la cédula de identidad N° 15.911.054”, siendo lo correcto “ANA YURIMAR RAVELO RAVELO titular de la cédula de identidad N° V.- 16.869.995”; así como se dictó “la Medida solicitada bajo la responsabilidad de la ciudadana DAISY COROMOTO RAVELO RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.911.054, ubicado en: Calle 2, Los Jardines del Valle, Sector Vista Alegre, Casa N° 14-2, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, siendo lo correcto “dictar dicha Medida bajo la responsabilidad de la ciudadana ANA YURIMAR RAVELO RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.869.995, ubicado en: Calle 2, jardines del Valle, Sector Los Aguacatitos, Casa N° 14-B, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital”. Y vista la diligencia de fecha 04/05/2010, presentada por la Abg. MARIANA PALOMARES Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanados dichos errores materiales cometidos, y en tal sentido, en donde se identificó a la progenitora de la referida niña como “ANA YURIMAR RAVELO RAVELO titular de la cédula de identidad N° V.- 16.869.995, debe decir, DAISY COROMOTO RAVELO RAVELO titular de la cédula de identidad N° 15.911.054” y en donde se identificó a la tía materna como “DAISY COROMOTO RAVELO RAVELO titular de la cédula de identidad N° 15.911.054, debe decir ANA YURIMAR RAVELO RAVELO titular de la cédula de identidad N° V.- 16.869.995”; y en donde dice “esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta Medida de Protección de carácter provisional de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actualmente se encuentra en la Residencia de su tía materna ciudadana DAISY COROMOTO RAVELO RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.911.054, ubicado en: Calle 2, Los Jardines del Valle, Sector Vista Alegre, Casa N° 14-2, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital y la misma habrá de cumplirse en el hogar de la referida ciudadana…”, debe decir, “esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta Medida de Protección de carácter provisional de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actualmente se encuentra en la Residencia de su tía materna ciudadana ANA YURIMAR RAVELO RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.869.995, ubicado en: Calle 2, Los Jardines del Valle, Sector Los Aguacaticos, Casa N° 14-B, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital y la misma habrá de cumplirse en el hogar de la referida ciudadana…”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, expídase copia certificada de la solicitud con inserción de la referida decisión y del presente auto y entréguese a los solicitantes. Así se declara.
La Jueza,


Abg. Yumildre Castillo Herdé
La Secretaria,


Abg. Ciolis Mojica

YCH//CM/hvicent
Motivo: Colocación Familiar
ASUNTO: AP51-V-2010-005194