REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, trece (13) de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007611

Visto el escrito contentivo del Convenio de Obligación de Manutención presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal (Encargado) Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), suscrito por los ciudadanos MARIA ANGEL GUARAMATA GOMEZ y JOSE ORLANDO MARQUINA RODON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-18.032.143 y V.-18.441.520 respectivamente, a favor de sus hijos ya identificados.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a objeto de que gestione lo conducente para que sea abierta una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de la sucursal más cercana a la residencia de los niños de autos, a fin de que sea abierta una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA ANGEL GUARAMATA GOMEZ en beneficio de los supra identificados infantes, en la referida entidad bancaria, con la finalidad de que sean depositados los montos acordados por ambos progenitores Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
AP51-S-2010-007611