REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
INCIDENCIA: AH51-X-2010-000327
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2008-014872
Visto que la presente causa se inicia mediante escrito de incidencia de solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado presentado por la ciudadana LUCIANA FERNANDA RODRIGUEZ REASCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.444.495 madre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Abogado YVAN FIGUEROA ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.076 en contra del ciudadano DOUGLAS VLADIMIR QUEREIGUA CIRILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.514.482.
Estima prudente señalar quien suscribe lo siguiente:
En fecha 07/04/2010, Se recibió en el asunto principal signado con el N° AP51-S-2008-014872 escrito presentado por la ciudadana LUCIANA FERNANDA RODRIGUEZ supra identificada, debidamente asistida por el Abogado YVAN FIGUEROA ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.076 mediante el cual solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado a favor de la niña de autos.
En fecha 16/04/2010, Se dictó auto ordenando abrir cuaderno separado de incidencia en el que se tramitaría el Régimen solicitado.
En fecha 16/04/2010, En cumplimiento al auto que antecede, se abrió cuaderno de incidencia signado con el Nº AH51-X-2010-000327 en el cual se proveería el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado solicitado.
En fecha 21/04/2010, Se dictó en el presente cuaderno de incidencias, resolución fijando el régimen de convivencia familiar supervisado solicitado.
En fecha 23/04/2010, Se dictó auto ordenando oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informarles sobre el régimen fijado el cual se llevaría a cabo en la instalaciones de la referida oficina.
En fecha 05/05/2010, Se recibió oficio Nº 0998/10 de fecha 04/05/2010 emanado del Equipo Multidisciplinario Nro. 4 de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten reporte de la convivencia familiar supervisada por parte del demandado a favor de la niña.
En fecha 07/05/2010, Se recibió oficio Nº 1019/10 de fecha 06/05/2010 emanado del Equipo Multidisciplinario Nro. 7 de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten reporte de los resultados del régimen de la convivencia familiar supervisada por parte del demandado a favor de la niña.
Por último, visto que en ésta misma fecha 19/05/2010 se dictó Sentencia mediante la cual éste Despacho Judicial DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos DOUGLAS VLADIMIR QUEREIGUA CIRILO y LUCIANA FERNANDA RODRIGUEZ REASCOS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.514.482 y V-22.444.495 respectivamente y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 05/02/2.005, por ante el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 41, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho correspondiente al año 2.005.
En consecuencia, como quiera que a propósito de la decisión supra citada ha quedado sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado fijado por éste Juzgado en fecha 21/04/2010, es por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del presente Cuaderno de Incidencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA