REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2006-014441

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la joven GRAILYN MILAGROS PUERTA PAGUA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.529.312, a solicitud del ciudadano ARISTIDES EDUARDO SALCEDO PAGUA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.062.527, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman lo siguiente:

Esta Sala de Juicio de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, evidencia que la joven antes identificada, beneficiaria de la presente solicitud, para la fecha la misma ha alcanzado la mayoría de edad, en otras palabras, se ha convertido en adulto, circunstancia ésta que hace inoficiosa la prosecución de la presente causa. Así se declara.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO, de la presente Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la joven GRAILYN MILAGROS PUERTA PAGUA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.529.312, a solicitud del ciudadano ARISTIDES EDUARDO SALCEDO PAGUA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.062.527, de igual forma se ordena el cierre y archivo del cuaderno separado de incidencia signado con el N° AH51-X-2006-001131. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2006-014441