REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-008707
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, ante quien se identificó a su firmante ciudadana EILYN ESTIBALYS NOGUERA DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.514.036 madre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidas por el abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, Defensor Público Décimo (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.755.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la solicitante en su carácter de madre de la niña de autos manifiesta que la misma requiere tramitar y obtener el pasaporte de su hija, por cuanto el progenitor de la misma, el ciudadano JHONY ALBERTO PURICA VERDU, titular de la cédula de identidad N° V-10.010.687, desde que nació no tiene ningún tipo de contacto con la niña, aunado al hecho que no ha cumplido con las obligaciones que como padre le corresponde y por ende no tiene las posibilidades de ubicarlo por cuanto desconoce el domicilio actual del mismo, por lo que acude a este Despacho a fin de solicitar le sea otorgada autorización para la tramitación del pasaporte de la niña de autos ante el Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME), el cual se va a constituir en una Unidad Móvil en el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar y retirar el Pasaporte de la niña de autos, la cual es requerida por la ciudadana EILYN ESTIBALYS NOGUERA DE GAMEZ.
En fecha 26/05/2010 fue admitida la presente solicitud.

En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para la niña de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”

“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)
Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior de la Niña, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga a la misma, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:

- Que la ciudadana EILYN ESTIBALYS NOGUERA DE GAMEZ en su carácter de madre de la niña de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación y obtención del Pasaporte de su hija, toda vez que le resulta inútil dar con el paradero del padre de la misma y como quiera que actualmente es quien ejerce la custodia de su hija, solicita ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar y obtener el Pasaporte de la infante.
- Que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, derecho éste que no debe verse afectado por l ausencia de su progenitor, así como también tiene derecho de contar con su pasaporte, y en los actuales momentos requiere su obtención, no existiendo para quien suscribe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización, razón por la cual se estima que la misma debe ser conferida, así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se concede autorización judicial a la ciudadana EILYN ESTIBALYS NOGUERA DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.514.036 en su carácter de madre, para Tramitar ante las autoridades del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la Obtención del Pasaporte de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), sin que en modo alguno pueda entenderse que la misma implica autorización para viajar. En consecuencia, entréguese por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente fallo a las partes interesadas. De igual modo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2010-008707