REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, seis (06) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-001664

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por ante quien se identificó a su presentante ciudadano LUIS ENRIQUE ESPINOZA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.416.199, en su carácter de padre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA) debidamente asistido por la abogada LAURA TERÁN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.147 en contra de la ciudadana MARLITT DEL CARMEN INFANTINO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.668.402.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, y específicamente el acta de convenimiento celebrado el día veintisiete (27) de Abril de 2010, en la sede de la oficina N° 7 de Equipos Multidisciplinarios (OEM) de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ESPINOZA SANCHEZ y MARLITT DEL CARMEN INFANTINO NUÑEZ, supra identificados, a favor del niño de autos, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el Artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Homologación).
AP51-V-2010-001664