REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL
DE ADOPCION INTERNACIONAL
200º y 151º

Asunto: AP51-V-2008-021012

Recurso: AP51-R-2009-009786

Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Juez Ponente: DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUEDEZ

Parte actora: FREDDY RAFAEL PEÑALVER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.801.757.

Apoderada judicial
de la parte actora: MARLENE DA MATA, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.523.



Parte demandada
y recurrente: ISNORET RAQUEL MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.283.025.

Apoderado Judicial
de la Parte demandada
y recurrente: RICARDO ALONSO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.407.


Niño: (datos que se omiten conforme artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
.

Auto Recurrido: Dictado por la Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de junio de 2009.


I
En fecha 27 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala del presente recurso, siendo asignada esta ponencia a la Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A fin de decidir, en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Alzada a realizar una síntesis sobre como fue planteado el presente recurso, y a tal efecto se observa:

Conoce esta Corte Superior Segunda, de la apelación interpuesta en fecha 05 de junio de 2009, por el abogado RICARDO JOSE ALONSO BUSTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISNORET RAQUEL MARCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.025, contra el auto de fecha 03 de junio de 2009, dictado por la Jueza Unipersonal XIII de este Circuito Judicial.

Es menester para estos sentenciadores señalar, que en fecha 05 de junio de 2009, compareció por ante este Circuito Judicial el abogado RICARDO JOSE ALONSO BUSTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISNORET RAQUEL MARCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.025, y mediante diligencia apeló del auto dictado en fecha 03 de junio de 2009.

PUNTO UNICO

En fecha 15 de junio de 2009 el a quo, dictó auto mediante el cual oyó la apelación interpuesta en un sólo efecto devolutivo.

Ahora bien, por el Hecho Notorio Judicial pudo comprobar esta Alzada que la parte recurrente apeló de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Unipersonal XIII, la cual cursa en el expediente signado bajo el número AP51-R-2009-012404, en virtud que al ser distribuido a esta Corte Superior, le correspondió la ponencia a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, quien dictó sentencia definitiva en dicho recurso, en fecha 19 de marzo de 2010, donde declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JOSE ALONSO BUSTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISNORET RAQUEL MARCHAN, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de julio de 2009, por la Jueza Unipersonal XIII de este Circuito Judicial, fallo que suscribió igualmente la Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ, en su carácter de Jueza Presidenta de esta Corte Superior Segunda, asimismo, la parte recurrente no insistió en la apelación de la interlocutoria identificada con el número AP51-R-2009-009786, en la apelación de la sentencia definitiva, y así se declara.

De los hechos arriba mencionados, observa esta Corte Superior que los mismos se subsumen plenamente dentro de lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su parágrafo segundo que: Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla. En consecuencia, visto como quedó plasmado en el párrafo anterior, la parte recurrente no insistió en la apelación de la interlocutoria en la apelación de la sentencia definitiva signada bajo el Nro. AP51-R-2009-012404, y que fue decidida en fecha 09 de julio de 2009, razón por la cual debe necesariamente el presente recurso de apelación ejercido contra el auto dictado en fecha 03 de junio de 2009, quedar extinguido, vista la firmeza de la sentencia emitida por la juez a quo, en fecha 09 de julio de 2009, y así se declara.

DECISIÓN
En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de junio de 2009, por el abogado RICARDO JOSE ALONSO BUSTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISNORET RAQUEL MARCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.025, contra el auto de fecha 03 de junio de 2009, dictado por la Juez Unipersonal XIII de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los cuatro (04) día del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL Y PONENTE,

Dra. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA JUEZA,

Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
Asunto: AP51-R-2009-009786
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.