REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000150 INTERLOCUTORIA Nº 61.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “SERVINAVE, C.A.” en contra de la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 026 de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, notificada en fecha tres (03) de marzo de 2010 emanada de la Gerencia Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impone a la empresa antes identificada la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas equivalente al valor total de la mercancía consistente en once (11) implementos de navegación y movilización de carga (contenedores) vacíos, los cuales no se reexpidieron dentro del lapso legal correspondiente y cuyos seriales se señalan a continuación:
N° Contenedor Tipo
Valor (Bs. F) Fecha de Llegada
1 MOAU0703887 20 6.000,00 19-01-2009
2 MOAU6788599 20 6.000,00 28-04-2009
3 MOAU0415767 20 6.000,00 10-08-2009
4 MOAU6540350 20 6.000,00 21-08-2009
5 TGHU3071242 20 6.000,00 21-08-2009
6 GLDU3846360 20 6.000,00 21-08-2009
7 FSCU7448439 20 6.000,00 21-08-2009
8 GLDU3875178 20 6.000,00 21-08-2009
9 FSCU7433085 20 6.000,00 21-09-2009
10 TGHU0811047 20 6.000,00 21-09-2009
11 MOFU6804259 40 10.000,00 19-03-2009

Por un monto total de setenta mil bolívares fuertes con 00/100 céntimos (Bs. F. 70.000,00).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO: AP41-U-2010-000150.-
JSA/marr.-