REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000735.- INTERLOCUTORIA N° 56.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiséis (26) de abril de 2010, por el ciudadano RAFAEL BEMERGUI HOLCBLAT, titular de la cédula de identidad N° V- 8.507.881 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.923, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “LA PARADA DEL SHAWARMA, C.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
2.- PRUEBA DOCUMENTAL: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el capítulo II del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario,

Abg. Félix José España González.-

Asunto Nº AP41-U-2009-000735.-
JSA/fjeg/dgo.-