REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo del 2010
200º y 151º

Expediente N° AP41-U-2009-000739 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Gumersindo Romano Sordo, de nacionalidad Español, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°, E- 81.706.597, actuando en su carácter de Representante Legal de “BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A.”, empresa mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de diciembre de 1975, bajo el N° 40, Tomo 12-A y con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00000785-3, de acuerdo al instrumento poder que acompaña, interpuso Recurso Contencioso Tributario en fecha 18 de diciembre del 2009 contra la Resolucion N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/000223 de fecha 16/02/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); notificada el 16-04-2009.
Así mismo, visto la oposición a la Admisión del recurso, interpuesto por la ciudadana Maria Eugenia Pirona, mediante diligencia de fecha 10-05-2.010, fundamentada dicha oposición en lo siguiente: “ me opongo a la admisión, por cuanto de la revisión de la documentación que reposa en el Expediente Judicial, se infiere que el recurrente Gumersindo Romano Sordo en su carácter de Director con ocasión de la interposición del Recurso Contencioso Tributario de forma Subsidiaria al Recurso Jerárquico, no se hizo asistir por un abogado en ejercicio para hacer valer su pretensión en la instancia judicial, ni cursa en auto acta constitutiva o acta de asamblea de la empresa que acredite su representación.
El Tribunal estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento sobre la oposición planteada y con respecto al Admisión o no del Recurso interpuesto, hace la siguiente consideración:
Que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, aparece interpuesto por el ciudadano Gumersindo Romano Sordo, quien se identifica como Representante Legal de la empresa recurrente.
Que el mencionado ciudadano no se hizo asistir por un profesional del derecho (abogado), a fin de interponer el referido recurso contencioso tributario, condición indispensable para actuar en juicio en representación de una persona jurídica.
Por lo anteriormente expuesto, se considera que en el presente caso, ciertamente como plantea el representante de la República, existe una causal que impide la admisión del recurso interpuesto, tal como establecido en el artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, en el cual se señala:
Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado del Tribunal)

En virtud de ser las causas de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, de Orden Público, y estar establecida en forma tacita en el artículo 266 eiusdem, el tribunal INADMITE, el recurso interpuesto por el ciudadano Gumersindo Romano Sordo, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.706.597; actuando en su carácter de Representante Legal Contribuyente “BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/000223 de fecha 16/02/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Así se Declara.
De esta decisión se podrá apelarse según lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República y Contribuyente.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.- La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce y media (12:30 PM) horas de la tarde.-
La Secretaria,

Hilamr Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2009-000739.-
RCJ/Jp.-