REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: AP41-U-2009-000570

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2009 (Folio 98) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 19 de Octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana RUBY A. CUELLO M., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.454.162, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.438 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 17, tomo 3-A Pro de fecha 02 de Octubre de 1985 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00218970-3, en contra la Resolución Administrativa N° 283-2009-07-64 (folios 82 al 88), emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de fecha 28-07-2009 y notificada en fecha 21-08-2009, y su correspondiente Acta de Reparo N° 0001-08-0944 (folio 89) de fecha 23-09-2008 en la cual se formulan reparos por las cantidades de BOLÍVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.464,00), por concepto de diferencia en aportes del 2% y ½%, más BOLÍVARES SEIS MIL SETENTA Y SEIS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.076,16), por concepto de multa, para un total de BOLÍVARES DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.540,16), provenientes de la fiscalización durante el período del tercer trimestre de 2004 hasta el segundo trimestre del año 2008

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 121 y 133).

En fecha 22 de Octubre de 2009 se libro Oficio N° 7.187, (folio 100), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la realización de computo de los días de despacho transcurridos entre el día 21-08-2009 exclusive hasta el 19-10-2009 inclusive, para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.

El día 26 de Octubre del 2009, se recibió oficio N° 101 emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.187 de fecha 22 de Octubre de 2009, en el cual se informa que entre los días 21 de Agosto de 2009 y 19 de Octubre de 2009 han transcurridos 25 días hábiles de despacho. (Folio 82).

El 18-11-2009, la ciudadana abogada RUBY CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.454.162 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.438, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual consignó “ad effectum videndi” documento poder que acredita su representación y Resolución Administrativa N° 283-2009-07-64, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). (folio 104).

En fecha 12 de Marzo de 2010, la ciudadana abogada RUBY CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.454.162 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.438, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual solicita se realice la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). (folio 124).

En fecha 17 de Marzo de 2010 se libro Oficio N° 7.333, (folio 128), dirigido al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar información con respecto a si se ha practicado o no la boleta de notificación librada al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respecto a la admisión o no del presente recurso.

En fecha 23 de Marzo de 2010 se recibió Oficio N° 063/2010, (folio 129), emanado de la Coordinación de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.333 de fecha 17 de Marzo de 2010, referente a la consignación o no de la boleta dirigida al Presidente del INCES, mediante la cual se informa que en fecha 10 de Febrero de 2010, esta boleta fue entregada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) sin que la misma haya sido devuelta para su respectiva consignación.

En fecha 27 de Abril de 2010, la ciudadana abogada RUBY CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.454.162 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.438, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual solicita se realice la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual fue consignada el día 05 de Mayo del 2010. (folio 131).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).


II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 19-10-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Martín.