REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

Asunto: AP41-U-2010-000147 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2010 (folios 89 al 91), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2010 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 16-03-2010, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO Y ERIKA CORNILLIAC MALARET, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 12.918.554 y 15.976.255, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 112.054 y 131.177, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “SEGUROS QUALITAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de enero de 2000, bajo el No. 25, Tomo 1-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00064359-8, en contra de Resolución No. L/007.02/2010 (folios 45 al 87), de fecha 03 de febrero de 2010, emanada de la de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, debidamente notificada en fecha cinco (05) de febrero de 2010 (folio 44), mediante la cual modificó el Acta Fiscal No. D.A.T.-G.F: 1488-537-2008, de fecha 11-12-2008, la cual fue notificada en fecha 12-12-2008, quedando la contribuyente obligada a cancelar los montos que a continuación se detallan:

• La cantidad de BOLÍVARES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.350.199,99), por concepto de de la comisión del ilícito tributario de disminución indebida de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007.
• La cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 457.858,99), por concepto de multa.

Mediante auto dictado el 24-03-2010 (folio 92) se dejó constancia que por un error material se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal General de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto y se abstiene de librar dicha boleta.

En fecha 06 de abril de 2010 (folio 99), se recibió oficio No. 26 de ese misma fecha, emitido por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 05-02-2010 (exclusive) hasta el 16-03-2010 (inclusive), transcurrieron veintitrés (23) días hábiles.

Se desprende de autos que ha sido cumplida la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 100 y 101).

En fecha 12 de abril de 2010 (folio 104) se dictó auto en el cual se dejó sin efecto la boleta de notificación librada al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, por cuanto fue practicada sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, respecto a anexar a la misma copia del recurso y sus anexos, y en consecuencia se ordenó librar nueva boleta de notificación.

Por diligencia presentada el 23-04-2010 (folio 108), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana ERIKA CORNILLIAC, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, consignó copia simple del recurso contencioso tributario y sus anexos, a los fines de que previa certificación sean anexadas a la boleta de notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. Dichas copias fueron certificadas mediante auto dicto el 27-04-2010 (folio 109).

Se desprende de autos que ha sido cumplida la notificación al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 110 y 111).

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA



BBG/Jhuly