REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000033
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 20 de mayo de 2010, por el ciudadano abogado LUIS ARMANDO MONTILLA B., titular de la cédula de identidad No. 12.912.048 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.867, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LOPEZ RADA.
BBG/Dayana
|